ARANCELES EN LA FRONTERA: CUANDO EL ARTE SE CRUZA CON LA POLÍTICA COMERCIAL
Por María Sancho-Arroyo, especialista en mercado de arte
10 noviembre 2025
Las nuevas políticas comerciales de Estados Unidos están transformando el movimiento de obras de arte y diseño, difuminando la línea entre objeto cultural y bien comercial.
Han pasado ya siete meses desde que, en abril de 2025, la administración Trump puso en marcha una nueva ola de aranceles al comercio global. Aunque el mercado del arte no era un objetivo directo, dado que su volumen es mínimo si se compara con sectores como el automóvil, el acero o los bienes de consumo, estas medidas han modificado de forma significativa las condiciones bajo las cuales las obras de arte y los objetos de diseño ingresan a Estados Unidos.
Un nuevo informe titulado U.S. Tariffs and the Art Market (Los aranceles estadounidenses y el mercado del arte), publicado por Convelio, una empresa internacional especializada en transporte y logística de arte, analiza cómo las recientes medidas comerciales están transformando la importación de obras y objetos de diseño en el país. Edouard Gouin, fundador de la firma, fue uno de los primeros en estudiar el nuevo marco arancelario cuando se introdujo, y esta edición actualizada (octubre de 2025) ofrece una visión práctica y detallada del panorama actual de los aranceles y su impacto en el mercado, una herramienta útil para galerías, coleccionistas e instituciones que intentan orientarse en un contexto de creciente incertidumbre.
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Convelio Fine Art Unit 7, Skyport Trade Park, Skyport Drive Harmondsworth
Exenciones legales y sus límites
En principio, las obras de arte —pinturas, dibujos, esculturas o grabados— están exentas de aranceles según el Capítulo 97 del Harmonized Tariff Schedule. Esta exención se basa en la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA), que protege explícitamente los materiales culturales e informativos de sanciones o restricciones a la importación. El fundamento jurídico proviene de la Primera Enmienda de la Constitución estadounidense, que considera la creación artística una forma de libertad de expresión; el Estado no puede imponer tasas o barreras que limiten indirectamente esa libertad.
En teoría, este marco debería proteger al comercio de arte frente a las sanciones o medidas arancelarias. Sin embargo, como muestra el informe, la práctica aduanera se ha alejado del espíritu de la ley. Envíos que claramente deberían acogerse a la exención del Capítulo 97 son retenidos, reclasificados o demorados con frecuencia. La falta de personal, la inconsistencia en la documentación y el desconocimiento de las prácticas del arte contemporáneo han difuminado la frontera entre lo que está exento y lo que no. Incluso el simple uso de la palabra antique (antiguo) en una factura ha llevado a reclasificar obras bajo el Capítulo 9706, la categoría aduanera reservada para antigüedades, muebles u objetos decorativos, los cuales se consideran bienes comerciales y, por tanto, sujetos a impuestos. Por ejemplo, una pintura del siglo XIX descrita como antique painting (pintura antigua) puede perder su exención y ser gravada únicamente por el uso de ese término.
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Virgil Abloh, Alaska Bench
Este ejemplo muestra lo fina que puede ser la línea entre lo que se considera arte, protegido por el Capítulo 97 y la exención cultural de la IEEPA, y lo que no. La diferencia depende en gran medida de cómo se describe la pieza: si se presenta como un artículo antiguo, funcional o decorativo en lugar de una creación artística, las aduanas dejan de tratarla como obra de arte y la clasifican como un bien comercial.
Por su parte, categorías como las artes decorativas, los muebles y las piezas de diseño están, por definición, fuera del Capítulo 97. Se las considera objetos utilitarios, no expresiones culturales, y por tanto no reciben protección constitucional ni legal. Las implicaciones económicas son significativas.
Materiales industriales y arte contemporáneo
Además, los objetos que incorporan elementos de acero o aluminio están sujetos no solo al arancel general, que suele oscilar entre el 10 y el 15 por ciento según el país de origen, sino también a recargos adicionales que pueden llegar al 50 por ciento del valor del componente metálico. En la práctica, esto significa que un mismo objeto puede tributar por partida doble: por su país de procedencia y por su composición material.
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The Haas Brothers, Unique Hex stool
Aunque esta norma no fue concebida pensando en el mercado del arte, ha generado complicaciones para las obras contemporáneas que utilizan materiales industriales. Legalmente, una escultura —ya sea de bronce, acero o resina— debería seguir exenta bajo el Capítulo 97, al considerarse una creación artística amparada por la IEEPA. Sin embargo, en la práctica, los agentes de aduanas mantienen un amplio margen de discrecionalidad al decidir cómo clasificar cada envío. Si la documentación enfatiza los materiales o los métodos de fabricación en lugar de la intención artística, o si la condición profesional del artista no está claramente establecida, la obra puede ser interpretada como un producto comercial.
El informe cita un caso reciente de una escultura mixta con estructura de acero que fue clasificada erróneamente como “producto de acero” bajo la Sección 232 en lugar de como escultura bajo el Capítulo 97. Esa reclasificación generó un recargo del 25 % sobre el componente metálico, y el importador tuvo que apelar aportando pruebas adicionales de autoría, historial expositivo e intención conceptual antes de que la obra fuera finalmente reconocida como arte y exenta de impuestos.
Este caso demuestra que el problema no está en el material, sino en la documentación que lo acompaña. Cuando la descripción aduanera se centra en los materiales o en el proceso de fabricación, la obra corre el riesgo de ser tratada como mercancía en lugar de como creación cultural. En las condiciones actuales, la precisión en la redacción, por ejemplo, “escultura original de [nombre del artista], realizada en acero” en lugar de “escultura de acero o pieza de diseño”, puede determinar si la obra entra libre de aranceles o queda sujeta a costosos recargos.
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Founders of Convelio: Edouard Gouin and Clément Ouizille
Por contraste, cuando el objeto es realmente funcional o decorativo y no artístico, los aranceles se aplican íntegramente. El informe ofrece un ejemplo claro:
Ejemplo — Mesa auxiliar con estructura de acero, diseño de mediados del siglo XX (Francia, valor de 12.000 USD)
- Arancel base de la UE (15 %): 1.800 USD
- Recargo Sección 232 (50 %) aplicado al 20 % del valor atribuible al acero: 1.200 USD
- Total de aranceles: 3.000 USD
Tasa efectiva: 25 % del valor total del objeto
Para las galerías que dependen de proveedores europeos, estos costes combinados reducen el margen de beneficio en casi un tercio y hacen que algunas categorías de diseño dejen de ser viables desde el punto de vista comercial.
La carga administrativa
Aunque los porcentajes arancelarios atraen los titulares, el impacto más visible para el mundo del arte se encuentra en la burocracia, los retrasos y los costes adicionales que todo ello implica. Hasta hace poco, los envíos de bajo valor se beneficiaban de la llamada exención de minimis: los paquetes valorados en menos de 800 dólares podían entrar al país sin pagar derechos ni pasar por el proceso completo de aduanas. Esa norma facilitaba el envío directo de grabados, catálogos o pequeñas obras desde artistas o galerías a sus clientes. Desde que la exención fue eliminada en agosto de 2025, cada envío que entra en Estados Unidos, sin importar su valor, debe cumplir con el mismo procedimiento aduanero. Un grabado de 200 dólares requiere ahora la misma documentación que una pintura de 200.000.
Para marchantes, galerías y casas de subastas, esto se traduce en plazos más largos y costes más elevados. Muchos realizan ahora revisiones previas de la documentación con agentes de aduanas especializados, lo que añade varios días a cada envío. Las tarifas de estos agentes han aumentado entre un 30 y un 50 %, y los costes de almacenaje por obras retenidas pueden alcanzar varios cientos de dólares al día. El tiempo administrativo que antes se absorbía durante el transporte ahora debe completarse por adelantado, lo que duplica la carga de trabajo de registradores y equipos de operaciones.
Efectos indirectos en el mercado
Las consecuencias van mucho más allá de la logística. La incertidumbre aduanera ha transformado el comportamiento de los coleccionistas y la geografía del mercado. Los compradores estadounidenses son cada vez más reacios a adquirir obras en el extranjero si el coste de importación no se conoce con exactitud. Algunos solicitan condiciones Delivered Duty Paid (entrega con derechos pagados), que obligan a las galerías a asumir los aranceles dentro del precio final. Otros optan por adquirir obras que ya se encuentran en Estados Unidos, para evitar los trámites y costes asociados a la importación.
Todo esto también afecta a la participación de las galerías extranjeras en ferias estadounidenses. Los mayores costes de envío, los plazos más ajustados y la documentación adicional han añadido nuevas dificultades logísticas y financieras. Algunas galerías optan por enviar menos obras, mantener parte de su inventario en depósitos locales o participar en un número menor de ferias en el país.
Las instituciones también se ven afectadas. Los museos suelen trabajar con presupuestos muy ajustados, en muchos casos ya al límite, por lo que cualquier gasto no previsto puede complicar adquisiciones o préstamos internacionales. Incluso cuando la exención se aplica, la necesidad de preparar expedientes detallados de clasificación y obtener aprobaciones previas prolonga los tiempos más allá de los calendarios expositivos.
Para los artistas y talleres, el impacto es igualmente evidente. Quienes producen su obra en el extranjero afrontan mayores costes de materiales y transporte, lo que ha llevado a algunos a retrasar la producción o a trasladarla a Estados Unidos, con gastos aún más elevados. Estos cambios ya se reflejan en el tamaño de las ediciones, los plazos de entrega y las estructuras de precios.
Importaciones, exportaciones y el factor origen
Es importante aclarar que los aranceles mencionados hasta ahora se aplican únicamente a las importaciones hacia Estados Unidos. Las obras exportadas desde el país no están sujetas a derechos de exportación estadounidenses. Cuando se envían obras de arte, piezas de diseño o antigüedades fuera de Estados Unidos, no se aplican aranceles nacionales, aunque el país de destino puede imponer sus propios impuestos de importación, IVA o restricciones sobre patrimonio cultural. Por ello, los exportadores deben verificar siempre las condiciones de importación del país receptor antes de enviar la obra. Esta asimetría ha reforzado una tendencia interna: importar se ha vuelto más arriesgado y costoso, mientras que la circulación dentro del país permanece relativamente estable.
Además, las tasas arancelarias no dependen únicamente del lugar desde el que se envía la obra, sino también de dónde fue creada originalmente. Según las normas aduaneras estadounidenses, el “país de origen” se determina por el lugar de producción, no por la ubicación actual. Así, una porcelana fabricada en China pero exportada desde Francia puede seguir considerándose de origen chino y, por tanto, estar sujeta a tasas más altas bajo las designaciones de las Secciones 301 o 232. Del mismo modo, las obras de artistas con determinadas nacionalidades pueden estar sujetas a una revisión más estricta si están vinculadas a países o regímenes bajo sanciones o restricciones comerciales. Para los importadores y galerías, documentar correctamente esta cadena de origen se ha vuelto un paso esencial para evitar costes imprevistos.
Un nuevo panorama
En conjunto, los aranceles, recargos y nuevas exigencias administrativas no suponen una interrupción temporal, sino un cambio estructural en la forma en que las obras de arte y diseño cruzan las fronteras estadounidenses. Las exenciones legales siguen vigentes sobre el papel, pero en la práctica cada operación exige una dosis adicional de planificación y precisión documental.
El informe transmite un mensaje claro a los profesionales del arte: el éxito en este nuevo contexto depende de la preparación operativa, la documentación rigurosa y la colaboración con especialistas en aduanas y transporte.
El mercado estadounidense sigue activo, pero su dinámica ha pasado del intercambio fluido al cálculo minucioso. En una época en que cada caja, bastidor o factura puede implicar un coste fiscal inesperado, cruzar las fronteras de Estados Unidos con una obra de arte se ha vuelto casi tan complejo como el propio mercado que lo sostiene.

